En el siguiente documento se especifican las siguientes cuestiones relativas al claustro de profesores:
¿Qué es?
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro.
¿Quién lo forma?
El Claustro está presidido por el Director y está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el Centro.
Atribuciones
El Claustro de profesores tiene las siguientes atribuciones:
- Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la Programación General Anual, así como evaluar su aplicación.
- Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto Educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
- Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del Centro.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y en la Comisión de Selección de Director prevista en el artículo 88 de esta Ley.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
- Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del Centro.
- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.